Bando: medidas y recomendaciones para la fase 1

Vista la orden SND/427/2020 de 21 de mayo emitida por el Ministerio de Sanidad por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y entes locales de ámbito territorial inferior, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Nuestro municipio no cumple el segundo supuesto porque la densidad de población es de 186,43 habitantes por kilómetro cuadrado.

Considerando las recomendaciones emitidas por la Delegación de Gobierno en Madrid para adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de los municipios, se permite a los Ayuntamientos desplegar el ajuste concreto de dichas medidas a la singularidad de sus necesidades y siempre que prime el principio de precaución.

Analizada la situación sanitaria de nuestro municipio con ningún caso positivo declarado en los últimos 14 días, según datos de la Comunidad de Madrid a 24 de mayo.

Vista la morfología urbanística de nuestro municipio, donde predomina la dispersión en vivienda unifamiliar, contando con hasta 5 núcleos de población y que toda su superficie se incluye en el Parque Regional de la Cuenca alta del Manzanares con gran cantidad de caminos públicos municipales que contribuyen a la disminución de la densidad de población en áreas urbanas.

Analizado el criterio técnico por parte de la Comisión Operativa de Seguridad compuesta por el Alcalde y los Jefes de Policía Local y el Comandante de Puesto de la Guardia Civil.

Visto que los mayores casos de concentración de personas se producen precisamente en los momentos de transición de una franja horaria a otra.

Considerando todos los puntos justificativos, se establecen las siguientes medidas a aplicar en Hoyo de Manzanares desde la publicación de este bando y hasta que la normativa de las nuevas fases que vaya publicando el Ministerio de Sanidad autorice nuevos cambios:

  1. Se mantienen y reservan en exclusiva las franjas horarias para paseos y deporte de personas mayores de 70 años y dependientes con cuidador en el horario establecido (de 10h a 12h y de 19h a 20h) con el fin de mantener esta protección.
  2. No serán de aplicación el resto de franjas horarias previstas en la orden SND/370/2020 de 25 de abril, por lo que toda la población menor de 70 años, incluida la población infantil, podrá pasear y hacer deporte con la única limitación de no hacerlo en los horarios reservados en el punto anterior para los mayores de 70 años y dependientes con cuidador. Las actividades se deben realizar dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares.
  3. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán realizar paseos conjuntamente, eliminándose el límite de un único adulto responsable con hasta tres niños.

No se puede hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios públicos con el fin de practicar la actividad física prevista en la orden de sanidad.

Y se recomienda a toda la población seguir las pautas marcadas por las autoridades sanitarias: mantener la distancia interpersonal -mínimo 2 metros- y una estricta higiene de manos, así como hacer uso de mascarilla siempre que no se pueda mantener la distancia mínima recomendada. No hay que olvidar que seguimos en Estado de Alarma y en una situación excepcional donde debe primar la prudencia y la protección de la salud.

Por último manifestar mi agradecimiento por la solidaridad y la responsabilidad que la mayoría de los hoyenses están mostrando desde el inicio de esta crisis sanitaria. A un reducido grupo, que se saltan ciertas normas, les solicito mayor compromiso con ellos mismos y con el resto de sus vecinos.

En Hoyo de Manzanares a 25 de mayo de 2020

Julián Carrasco Olmo Alcalde-Presidente de Hoyo de Manzanares.

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