SUSPENSIÓN DE TODAS LAS AUTORIZACIONES DE QUEMAS PARA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS VEGETALES

SUSPENSIÓN DE TODAS LAS AUTORIZACIONES DE QUEMAS PARA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS VEGETALES EN TERRENOS FORESTALES O EN LA FRANJA DE TERRENO DE 400 METROS DE ANCHO QUE LOS CIRCUNDA EN CASO DE SER EL TERRENO SUELO NO URBANO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS SOBRE: Los cometidos relativos a Protección Civil de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid vienen regulados en artículo 5.1 de la Ley 1/2002, de 21 de marzo, que atribuye a estos expresamente, entre sus funciones, las de “auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil”. Así mismo, el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil incluye entre los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil a los agentes forestales, bajo la denominación genérica de “agentes medioambientales”.

Con motivo de la actual situación sanitaria generada por el Coronavirus, el 13 de marzo fue activado el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en nivel 2, en el cual participan todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales.

El 14 de marzo se publicó en el BOE el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de todo lo anterior, ha sido preciso seleccionar los cometidos prioritarios a asignar a la Escala Operativa del Cuerpo de Agentes Forestales durante la vigencia del Real Decreto señalado, destinándolos con carácter preferente al ejercicio de sus cometidos de protección civil, pretendiendo de este modo aunar operatividad y seguridad en el desempeño de sus intervinientes, esto último atendiendo a las recomendaciones y normativa publicada por las autoridades sanitarias.

En relación a la autorización que concede el Cuerpo de Agentes Forestales de quemas de residuos vegetales en época de peligro bajo de incendios, regulada en el Anexo 2 (Medidas preventivas), punto 2.3.1.a) del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), el ejercicio de las quemas sujetas a dichas autorizaciones puede implicar la necesidad de realizar el interesado un desplazamiento no permitido en los términos regulados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM 14 de marzo), que establece limitaciones al derecho de circulación de las personas para evitar el riesgo de contagio.

A mayor abundancia, en el ejercicio de las autorizaciones de quemas descritas, el interesado puede incurrir en situaciones de emergencia que impliquen la necesidad de movilizar recursos prioritarios para la contención del COVID-19.

En virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para evitar la propagación del COVID-19

1.- Se suspenden la autorización de las quemas de residuos vegetales regulada en el punto 2.3.1 a) del Anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

La suspensión afecta tanto a las quemas para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales como a las relativas a los terrenos agrícolas situados en la franja de 400 metros que circunda el terreno forestal, en caso de ser el suelo terreno no urbano.

2.- Se suspende el uso del fuego para las quemas señaladas en el punto 1 relativas a autorizaciones
concedidas con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

3.- Las medidas anteriores se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma regulado en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM 14 de marzo) y prórrogas al
respecto.

4.- Quedan sin efecto las Resoluciones anteriores en la materia

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