Entrada en vigor de la Orden 1008/2020

ORDEN 1008/2020, DE 18 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó por unanimidad declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Aunque algunas de las medidas de actuación objeto de coordinación nacional ya habían sido adoptadas e implantadas en la Comunidad de Madrid, ha sido necesario modificar nuevamente la orden que lo legisla (Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones) con el objeto de dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministro de Sanidad.

Por ello, se ha aprobado una nueva orden: Orden1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ésta entra en vigor el 20 de agosto y las novedades que recoge son las siguientes:

  • Se incorpora la limitación de que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Se establece la necesidad de una evaluación de riesgo previa para la realización de eventos multitudinarios.
  • Se adaptan los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración: el cese de actividad será, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
  • Se establece como horario máximo de apertura y cierre de terrazas al aire libre de hostelería y restauración de 08:00 horas para la apertura a 01:00 horas para cierre. Esta medida estará vigente desde el 20 de agosto de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive.
  • Se suspende la actividad de los establecimientos de discotecas y ocio nocturno.
  • Se adoptan medidas adicionales para centros sociosanitarios y residencias, en particular, en relación con estas últimas, se establecen medidas en cuanto al régimen de visitas (una persona por residente); entradas y salidas, nuevos ingresos, realización de pruebas PCR a personal antes de su reincorporación tras vacaciones o permisos, cumplimiento de las medidas de apertura descritas en el documento “Actualización respecto a las medidas a adoptar en residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la pandemia”, entre otras.
  • Se incluyen recomendaciones sanitarias como reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable a un máximo de 10 personas.
  • Se prescribe que las Administraciones Públicas competentes reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
  • Se establece no permitir el consumo de alimentos en los vehículos de transporte público colectivo dependiente de la Comunidad de Madrid, con objeto de evitar y minimizar el riesgo de contagio entre los usuarios del mismo.

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