Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo compuesto por la Alcaldía y los Concejales y su función es la de gestionar los asuntos diarios del municipio, así como ejecutar las decisiones adoptadas por el Pleno del Ayuntamiento. Entre sus responsabilidades se incluyen la gestión de los servicios públicos y la aplicación de las políticas municipales en áreas como urbanismo, seguridad ciudadana, cultura, deportes y medio ambiente, entre otras.

Las competencias de la Junta de Gobierno se definieron en el Decreto de Alcaldía núm. 856/2023, de 26 de junio, por el que se efectúan los nombramientos que se indican y se aprueba el régimen de sesiones y las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

Régimen de sesiones: Actualmente está integrada por el alcalde, y 4 miembros más de la Corporación Municipal (3 PP, 1 VOX).

 

RD 2568 / 1986, de 28 de Noviembre

 

Artículo 52.

1 La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. (En nuestro Ayuntamiento está compuesta del Alcalde más 4 concejales).

  1. El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
  2. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
  3. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este Reglamento.
  4. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 53.

  1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
  2. Asimismo, la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
  3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 4344 y 51 de este Reglamento.

Puedes acceder aquí a las actas de las Juntas de Gobierno.      

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