COVID-19: nuevas medidas preventivas en la Comunidad de Madrid

El pasado viernes el gobierno de la Comunidad de Madrid tomaba nuevas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria. Entre esas nuevas medidas cabe destacar la reducción del número de personas por grupo. A partir de hoy lunes 21 de septiembre, se permitirá un máximo de 6 personas por grupo salvo que se trate de personas convivientes. Esta medida se extiende a las actividades o eventos de carácter familiar o social, tanto en vía publica como en espacios privados. Tampoco será aplicable esta limitación en caso de actividades laborales e institucionales.

Asimismo se hace referencia también al ámbito de la hostelería y restauración, donde se indica:

  • Consumo en interior del local: no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% si es en barra. Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Las mesas o agrupaciones de mesas serán de máximo 6 personas.
  • Consumo en terrazas al aire libre: El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Las mesas o agrupaciones de mesas serán de máximo 6 personas.
  • Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

También se contemplan medidas de gestión de residuos biosanitarios. Para ver la orden completa, pinchar aquí: ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

Por otro lado, se adoptaron medidas temporales y especificas para algunas zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid ante la evolución de la pandemia en dichas zonas. Aquí puede consultar la orden: ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad