¿QUÉ ES Y QUÉ PUEDO HACER DURANTE EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL?

¿Qué es un cierre perimetral?
El cierre o confinamiento perimetral consiste en limitar la entrada y salida de determinado ámbito geográfico con el objetivo de reducir la movilidad del coronavirus.

¿A qué área afecta este confinamiento perimetral?
El cierre perimetral afecta a la Zona Básica de Salud de Torrelodones, que comprende los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares. No obstante, desde la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informan que “la restricción perimetral debe implementarse a nivel municipal aunque se forme parte de una misma Zona Básica de Salud, lo que permitirá controlar la interacción social entre ambas localidades”.

¿En qué se diferencia del confinamiento de la primavera?
No obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Sin embargo, se aconseja a la población que limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

¿Qué duración tiene?
El cierre perimetral se ha decretado entre las 00.00 del lunes 4 de enero y las 00.00 horas del lunes 18 de enero. En función de la evolución, la Comunidad de Madrid podrá establecer la prórroga de esta medida, lo que se anunciaría el viernes 15 de enero.

¿Aplican las restricciones al día 6 de enero?
La Comunidad de Madrid ha excluido expresamente el día de Reyes de las limitaciones impuestas, No obstante, se recomienda limitar la movilidad también ese día.

¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
– Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

 ¿Es necesario llevar un justificante?
Los desplazamientos deben estar adecuadamente justificados. No existe un documento único, sino que se están utilizando certificaciones responsables emitidas por la empresa o el centro de estudios; o por el propio trabajador, si es autónomo. Para acudir al trabajo hay modelos como el publicado por la Comunidad de Madrid.