CONTROL Y ELIMINACIÓN DE LA PLAGA DE LA ORUGA PROCESIONARIA

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Como cada año, en el arbolado del municipio, principalmente en ejemplares de pino, aunque también pueden darse en abetos y cedros, se producen los desagradables anidamientos de la ORUGA PROCESIONARIA (Thaumetopoea pityocampa) que suelen eclosionar, dependiendo de la climatología, a partir de finales de febrero.
La oruga de la procesionaria tiene unos pelos urticantes que se desprenden, pudiendo afectar tanto si se tocan directamente, como si están dispersos por el aire, ya que provocan reacciones alérgicas en humanos y animales.
Desde el Ayuntamiento se informa que, de acuerdo a la Ordenanza Ecológica de Protección de la Biodiversidad y de Regulación del Medio Ambiente y de los Espacios Naturales y Urbanos en el ámbito territorial del municipio de Hoyo de Manzanares, en su artículo 16, Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, se dice que “Los propietarios o usuarios de zonas verdes privadas y las entidades urbanísticas colaboradoras están igualmente obligados a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnico-sanitaria aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores.”.
A su vez, el artículo 22 de la mencionada Ordenanza establece que “Los propietarios del arbolado urbano, públicos y privados, de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.”
Por lo tanto, las actuaciones necesarias para la eliminación de los nidos de oruga procesionaria son competencia y obligación de los propietarios legítimos de los árboles infectados por dicha plaga, a los cuales desde esta administración se les insta a que realicen los trabajos necesarios que eviten daños a las personas y/o animales por efecto de las mismas en cualquier época del año.
El no cumplir con estas obligaciones está tipificado como infracción grave en la Ordenanza municipal, siendo, por tanto sancionable. La cuantía de la sanción oscila entre 751 y 1.500 euros.

Adjuntamos Bando: 2021-0007-bando-procesionaria-1