RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES SOBRE EL USO DE BARBACOAS

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Durante la época estival se incrementa el uso de BARBACOAS en las parcelas urbanas privadas, y dado que según el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, INFOMA (Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno), coincide en su mayoría con la época de peligro de incendio MEDIO Y ALTO (desde el 16 de mayo al 31 de octubre), y que Hoyo de Manzanares es un municipio definido como Zona de Alto Riesgo de incendio forestal, desde este Ayuntamiento se cree necesario establecer las siguientes:
R E C O M E N D A C I O N E S  Y  O B L I G A C I O N E S:
Se establece, con carácter general, la prohibición del uso del fuego mediante barbacoas, cocinas, calderas, hornillos o similares, independientemente del combustible utilizado, durante la totalidad del año, en zonas de uso público del término municipal de Hoyo de Manzanares.

Se exceptúan de la prohibición anterior el uso de barbacoas, cocinas, calderas, hornillos o similares, independientemente del combustible utilizado, durante la totalidad del año, que se realicen en patios, terrazas o similares de carácter privado, siempre que la utilización de las mismas no pueda derivar, por el mal uso, en un peligro o riesgo para los bienes, personas o el medio ambiente circundantes y previa solicitud de autorización dirigida a este Ayuntamiento.

Con carácter general se autorizarán las barbacoas en época de peligro medio y alto de incendio (16 de mayo-31 de octubre) siempre y cuando la parcela donde se realice la misma se encuentre a más de 50 m de terreno forestal o zona verde abierta a monte o no linde con parcelas de suelo urbano sin desarrollar que no se encuentren en las debidas condiciones de limpieza/desbroce.

La autorización de barbacoa se realizará previa solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la misma.

La renovación de la autorización de barbacoa se realizará previa solicitud del interesado y producirá efectos en el mismo momento de presentación de la solicitud (renovación automática previa solicitud).

En caso de que, por motivos de urgencia, se pueda determinar por los funcionarios de la Policía Municipal de Hoyo de Manzanares o autoridad competente, que el peligro o riesgo para los bienes, personas o medio ambiente circundante, ya sea público o privado, es real e inminente, podrán ordenar al propietario de la misma el inmediato cese del uso del fuego.

Dicha autorización queda condicionada a unas recomendaciones generales: Para evitar posibles incendios, conviene que adopte algunas precauciones a la hora de hacer una barbacoa en TERRENO URBANO:

Si la barbacoa es portátil, sitúela entre paredes y bajo tejado a ser posible, lejos de árboles y praderas. Recuerde que la barbacoa debe colocarse siempre sobre una base uniforme para que no se ladee y pueda caerse.

Tenga siempre a mano una manguera, por si algo se saliera de control.

No eche jamás líquidos inflamables sobre el fuego para avivarlo y mantenga alejado cualquier producto inflamable.

La barbacoa deberá estar continuamente vigilada por una persona.

Al finalizar, asegúrese de que todas las ascuas queden bien apagadas echando agua sobre ellas. Nunca deben ser tiradas al contenedor ni al punto de recogida de poda. Deberán transcurrir un mínimo de 48h desde que se considera apagado el fuego para tirar dichas ascuas en el contenedor.

La obligatoriedad de dar cumplimiento a todo lo recogido en los apartados anteriores no exime de la responsabilidad de posibles siniestros que puedan producirse como consecuencia del uso del fuego.

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