NOVEDADES EN LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS

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  1. PLAN ESPECIAL DE PAGOS

En el BOCAM de 22 de enero de 2021 se publica la Ordenanza reguladora del plan especial de pago de tributos (PEPT). Esta ordenanza permite que, voluntariamente, los contribuyentes se acojan al pago fraccionado y domiciliado del IBI y de las tasas de Basura y Alcantarillado. La solicitud debe realizarse antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel en el que se ponga en marcha el plan de pago. Los impuestos y tasas se abonarán en ocho pagos acumulando los tributos anuales de un sujeto pasivo y un plazo adicional de recálculo, que puede ser positivo o negativo. Dichos plazos se pasarán domiciliados entre los meses de marzo a octubre de cada año, y la regulación se realizará en el mes de diciembre. La gran ventaja de esta forma de pago, no es solo el poder hacer frente de una forma más cómoda y fácil a los impuestos y tasas municipales, si no la bonificación del 5% sobre la cuota de los tributos a pagar.

 

  1. BONIFICACIÓN EN VEHÍCULOS MENOS CONTAMINANTES

El BOCAM de 24 de septiembre de 2021 recoge una nueva bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente.

  1. a) Bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, sin fecha fin de disfrute, a los vehículos totalmente eléctricos y los impulsados exclusivamente con energía solar.
  2. b) Bonificación del 50 % de la cuota del impuesto, durante los seis primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación a los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas)
  3. c) Bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los seis primeros años desde la fecha de su matriculación o desde la adaptación/modificación a los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas licuado, etanol, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.

Las bonificaciones tendrán carácter rogado. Para establecerse el momento de inicio de la bonificación, se tendrá en cuenta la situación existente a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la solicitud y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Para la concesión de cualquiera de estas bonificaciones, los titulares de los vehículos deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (lo que será comprobado de oficio en todos los ejercicios) y aportar la siguiente documentación:

– Instancia formalizada solicitando la bonificación.

– Fotocopia  del Documento Nacional de Identidad del sujeto pasivo, y en su caso acreditación de la representación.

– Fotocopia del permiso de circulación.

– Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

En caso de pérdida de la bonificación por no encontrarse al corriente de pago, deberá instarse su concesión nuevamente para el ejercicio siguiente

 

  1. PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS POR TPV VIRTUAL

Para facilitar la obligación del pago de los tributos municipales, se ha implementado un TPV virtual que permite realizar el abono de los mismos desde cualquier ordenador.

 

También se está trabajando en realizar un convenio con correos para el cobro de tributos en sus oficinas.