El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares recuerda las medidas de prevención y seguridad ante el inicio de la temporada de riesgo de incendios forestales.
Tal y como establece el Anexo I.3 del Decreto 59/2017, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), nuestro municipio está catalogado como Zona de Alto Riesgo (ZAR) frente a incendios forestales. Esta clasificación implica la activación de medidas específicas de prevención y seguridad durante los periodos de riesgo establecidos por la normativa autonómica.
Los periodos oficiales son:
- Peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
- Peligro alto: del 15 de junio al 30 de septiembre.
Durante estos períodos resulta especialmente relevante aplicar las medidas recogidas en el Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales (PAMIF) de nuestro municipio. Este plan incluye las acciones preventivas del Anexo 2 del INFOMA, así como la regulación de los usos y actividades prohibidas, las actividades sujetas a autorización previa, el procedimiento para solicitar dicha autorización y la obligación de comunicar estas actividades a la Dirección General de Emergencias.
Prohibiciones y restricciones durante los periodos de riesgo
Durante dichas fechas, en terreno forestal y en una franja de 400 metros alrededor, queda prohibido:
- El uso de fuego.
- El uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas: maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.
En suelo no urbano, cualquier actividad de este tipo requerirá autorización específica con sus respectivas medidas de prevención.
También queda prohibido el lanzamiento de cualquier elemento que pueda provocar una ignición, como cohetes o artefactos pirotécnicos. Solo podrán utilizarse si cuentan con autorización expresa y se aplican las medidas de seguridad correspondientes.
Recomendaciones para vecinos y zonas de interfaz urbano‑forestal
El Ayuntamiento recomienda:
- Extremar la precaución en zonas de interfaz urbano-forestal, es decir, aquellas donde el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto con la zona urbana: bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas, urbanizaciones, etc.
- Mantener operativos los sistemas de riego y abastecimiento de agua, hidrantes, mangueras y herramientas, y disponer, si es posible, de una reserva de agua.
Obligación de limpieza y mantenimiento de parcelas
Se recuerda a los propietarios de solares, fincas urbanas, rústicas y terrenos urbanos o urbanizables la obligación legal de mantenerlos:
- Libres de desechos y residuos.
- En condiciones adecuadas de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
- Con las correspondientes actuaciones de desratización y desinsectación.
Estas obligaciones derivan de la Ley 7/1985, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias de Hoyo de Manzanares.
A los efectos anteriores, este Ayuntamiento ha ampliado la información con:
- Bando 3/2026 sobre limpieza de parcelas. Más información sobre el bando en: https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es/board
- Decreto 217/2026 sobre denegación de barbacoas en época de peligro de incendios.
Desde el Ayuntamiento se hace un llamamiento a la responsabilidad de todos los vecinos para cumplir estrictamente estas normas y recomendaciones, fundamentales para proteger nuestro entorno natural y garantizar la seguridad de la población durante los meses de mayor riesgo.
