Con motivo de los incendios forestales que estos días están afectando a la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, la situación meteorológica, el estado de la vegetación y el riesgo de propagación hacen necesario adoptar medidas preventivas para proteger a las personas, los bienes y el medio natural.
En consecuencia, y de conformidad con la normativa de prevención y extinción de incendios forestales aplicable en la Comunidad de Madrid, se dicta el presente Bando, que será aplicable en el término municipal de Hoyo de Manzanares hasta nuevo aviso. Por tanto:
1- Suspensión de autorizaciones
Desde esta administración se dejan sin efecto todas las autorizaciones de parrillas o barbacoas que han sido concedidas o prorrogadas por la Concejalía de Medio Ambiente en todo el término municipal hasta nuevo aviso.
2- Prohibición de barbacoas y del uso del fuego
Durante el periodo de vigencia del presente Bando queda prohibido:
- Encender fuego en terrenos forestales o en sus proximidades.
- Utilizar barbacoas, parrillas, fogones, quemadores, hornillos u otros dispositivos destinados a la preparación de alimentos mediante llama, brasas o combustión.
- Arrojar cerillas, colillas, cenizas, brasas o cualquier material susceptible de provocar un incendio.
- Abandonar residuos, vidrios u otros objetos que puedan favorecer la ignición o la propagación del fuego.
La prohibición se aplicará tanto a barbacoas fijas como portátiles, aunque se encuentren instaladas en parcelas privadas, zonas comunes, merenderos, áreas recreativas o espacios de uso comunitario, cuando su utilización pueda afectar a la seguridad frente al riesgo de incendio.
Durante dicho periodo no se autorizará la realización de barbacoas.
3- Prohibición o limitación del uso de maquinaria
Durante el periodo de vigencia del Bando queda prohibido, en todo el término municipal, utilizar maquinaria o herramientas que puedan generar calor, chispas, deflagraciones o partículas incandescentes, especialmente: radiales; amoladoras; soldadores; sopletes; desbrozadoras; motosierras; segadoras; trituradoras; herramientas de corte; equipos de soldadura; maquinaria agrícola o forestal susceptible de producir chispas.
La prohibición se extenderá a cualquier otra máquina o herramienta que, por su funcionamiento, combustible, temperatura o sistema de escape, pueda originar un incendio.
4- Excepciones:
Quedan exceptuadas
- Las actuaciones urgentes de prevención, vigilancia, extinción o reparación de servicios esenciales.
- Las actividades autorizadas expresamente por la administración competente.
- Los trabajos imprescindibles de mantenimiento o seguridad, siempre que se adopten las medidas preventivas exigibles.
