Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y profesionales del deporte.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

  • Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
    Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  • Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
    Actividades de hostelería y restauración.
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
    Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.
  • Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.
  • Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.

La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.