Resumen de la ORDEN 920/2020, de medidas preventivas

ORDEN 920/2020 de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOCM nº182 29/07/2020)

Es objeto de la salud pública la adopción de las medidas necesarias que se recogen en la presente orden, debido a que la incidencia acumulada de casos ha experimentado un aumento significativo.

La utilización de la mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la obligatoriedad de su uso en lugares públicos aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal.

Por tanto se disponen las siguientes medidas:

  • Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de COVID-19.
  • Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
    • Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos 1,5 metros, tal y como se dispone en Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
    • Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
    • Todas las personas de seis años en adelante quedan obligados al uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:
      • En vía pública, espacios al aire libre, en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia de la distancia de seguridad.
      • En los medios de transporte, y en los privados de hasta 9 plazas, incluido el conductor si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
  • En todos los espacios será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia del mantenimiento de la distancia social, excepto:
    • En los supuestos recogidos en el 6.2 del RD-ley 21/2020, de 9 de junio.
    • En el momento de realizar actividad deportiva, si se puede garantizar la distancia de seguridad.
    • Durante el consumo de bebidas o alimentos.
    • En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, siempre que se permita mantener la distancia de seguridad.
    • En las piscinas durante el baño, y en mientras se permanezca en un espacio determinado, sin moverse, pero sí en los accesos, desplazamientos y paseos en dichas instalaciones.
    • En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto y se pueda garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • Se recomienda la utilización de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes.
  • La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales que lo indiquen.
  • Cualquier persona con alguno de los síntomas más comunes compatibles con el COVID-19 deberá comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En todo caso, llevar la mascarilla en todo momento, evitar contactos, si es posible usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones.
  • Se limita la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacio públicos, a un número máximo de 10 personas, salvo convivientes.
  • Las personas fumadoras, deberán respetar la distancia de al menos 1,5 metros.
  • Se recomienda, no usar de forma compartida vasos, copas, platos y cubiertos.
  • No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Medidas específicas:

MERCADILLOS:

  1. Se limitará la afluencia de clientes a un máximo de 75% del aforo permitido.
  2. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días, ampliar horarios, etc.
  3. Se delimitaran mediante vallados, habrá que garantizar la distnacia de al menos 1,5 metros entre consumidores, entre vendedores…
  4. Mantenerse las medidas de higiene, procediendo a la limpieza y desinfección antes y después del montaje con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
  5. Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso en la entrada del recinto, así como en cada uno de los puestos. Se recomienda la no manipulación de los productos expuestos, en su caso, exigir el uso de guantes desechables y de gel hidroalcohólico.
  6. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo las modificaciones realizadas.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  1. Los establecimientos no podrán superar el 75% del aforo para consumo en el interior del local. Podrá realizarse con las distancias de seguridad entre mesas, la ocupación máxima por mesa es de 10 personas.
  2. Se cesará la actividad, como máximo a las 1:30 h en el interior como en las terrazas, no admitiendo nuevos clientes a partir de las 1:00 h.
  3. Los salones de banquetes deberán llevar un registro en la que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar la localización a las autoridades sanitarias de posibles contagiados de covid. Estos datos se deberán conservar durante 28 días naturales con las debidas garantías respectando la protección de datos.
  4. El aforo permitido en TERRAZAS será del 100% de las mesas permitidas, respetando la distancia mínima de 1,5 metros y la ocupación máxima por mesa de 10 personas.

OCIO NOCTURNO:

  1. Estos establecimientos deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general.
  2. El consumo podrá realizarse en barra y en mesa, con la distancia de 1,5 metros y un máximo de 10 personas.
  3. El espacio destinado a pista de baile no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien se podrán instalar mesas o agrupaciones de mesas.
  4. Se podrá desarrollar la actividad, como máximo hasta las 1:30 h, tanto en el interior como en las terrazas y no admitirse nuevos clientes a partir de las 1:00h.
  5. Se establece una limitación de aforo al 40% del establecido.
  6. Los locales café-espectáculo, salas de fiesta y restaurantes-espectáculo y bares especiales ajustarán su actividad a las limitaciones establecidas al apartado anterior de hostelería y restauración.
  7. El aforo en terrazas será del 100% de las mesas permitidas, garantizándose la distancia entre clientes, con un máximo de ocupación por mesa de 10 personas.
  8. A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en caso de presencia de casos positivos o posibles por COVID-19, se llevará un registro de las personas que accedan en el que se recoja la FECHA, HORA, NOMBRE Y APELLIDOS, NÚMERO DE TELÉFONO. La recogida de tales datos se hará con el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. Se deberá conservar durante 28 días naturales con las debidas garantías y protección de datos.

Los horarios podrán reducirse o ampliarse por los Ayuntamientos desde el 30 de julio al 15 de octubre, tal y como se ha indicado de 8:00 h apertura/1:30 h de cierre.

DESEMPEÑO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE RASTREO Y SEGUIMIENTO DE CASOS DE COVID-19

Ante la necesidad de reforzar la eficacia de los controles y vigilancia sanitaria podrá atribuirse al personal al servicio de las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid, que voluntariamente se preste el desempeño temporal de funciones relacionadas con el rastreo y seguimiento de contactos positivos, probables o posibles de COVID-19, bajo la dirección, supervisión y dependencia funcional de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Dicho desempeño temporal será acordado por el órgano competente de la entidad local, previa petición razonada de la Consejería de Sanidad. En todo caso el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.